1. Trato Digno y Respetuoso
Toda persona tiene derecho a recibir una atención respetuosa, clara y acorde a su situación de salud. La atención por telemedicina debe conservar la misma seriedad profesional que una atención presencial.
La atención médica remota debe mantener un estándar de respeto, confidencialidad, información suficiente y criterio clínico.
Enfoque clínico: esta página resume criterios prácticos para pacientes. No reemplaza el texto oficial de la normativa ni la orientación médica entregada durante la consulta.
Toda persona tiene derecho a recibir una atención respetuosa, clara y acorde a su situación de salud. La atención por telemedicina debe conservar la misma seriedad profesional que una atención presencial.
El paciente tiene derecho a recibir explicación comprensible sobre su motivo de consulta, orientación diagnóstica, indicaciones generales, signos de alarma y pasos a seguir.
Cuando se emitan recetas, órdenes, certificados o LME, estos documentos deben responder al criterio médico y a lo evaluado durante la consulta.
Los antecedentes de salud entregados durante la atención médica son confidenciales. La web pública no debe usarse para publicar ni exponer información clínica sensible.
Para una atención segura, el paciente debe informar antecedentes relevantes: síntomas, medicamentos, alergias, enfermedades previas, embarazo, controles recientes, exámenes disponibles y cambios importantes de su condición.
La atención remota puede ser muy útil para orientación médica, controles, indicaciones, revisión de antecedentes y emisión de documentos cuando corresponde. Sin embargo, hay cuadros que requieren examen físico presencial, procedimientos, imágenes urgentes o derivación.
Ante síntomas graves o riesgo vital, se debe acudir a un servicio de urgencia presencial o llamar al SAMU 131. La telemedicina no debe retrasar la atención de urgencias.
Las recetas, órdenes de exámenes, certificados y licencias médicas se emiten únicamente cuando corresponden a la evaluación realizada y cumplen los requisitos de la normativa aplicable. Su emisión no está garantizada por el solo hecho de reservar o pagar una consulta.
La ficha clínica es un registro obligatorio y confidencial. El prestador debe conservarla por al menos quince años y el paciente puede solicitar acceso o copia conforme a la Ley N° 20.584, sin perjuicio de las excepciones legales.
Fuentes oficiales: Derechos en la atención de salud y Derechos respecto de la ficha clínica.